Ventajas de la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente al trámite por lo contencioso Las ventajas más importantes de la separación o divorcio de mutuo acuerdo es que la tramitación es mucho más rápida en los plazos y económica en los costes que de la forma contenciosa. Además, normalmente lel procedimiento contencioso suele suponer unos traumas emocionales superiores a los casos de mutuo acuerdo. Diferencia existe entre divorcio y separación La SEPARACIÓN es un procedimiento judicial destinado a solucionar los problemas que surgen por el hecho de que los cónyuges pasen a vivir separados. La separación es "reversible". El DIVORCIO disuelve el vínculo matrimonial, los cónyuges vuelven a ser solteros y libres para casarse con otras personas (cosa que no ocurre con tan solo la separación) Para ambas figuras los requisitos exigidos son los mismos. La diferencia entre ambas estriba básicamente en que mediante la separación el matrimonio sigue vigente, es decir, el vínculo matrimonial no se rompe, la pareja sigue casada, y lo que acontece es que ambas partes proceden a regular su situación de separación legalmente. Asimismo el régimen económico matrimonial pasa a ser el de separación de bienes, extinguiéndose la sociedad de gananciales. Mediante el divorcio, la relación matrimonial se extingue, se regula igualmente la nueva situación y cambia el estado civil de la pareja (de casado a divorciado). ¿Qué ventajas tiene la separación o divorcio online? Usted no tiene que acudir a varios despachos de abogados a solicitar presupuesto, ahorrándose desplazamientos, retrasos y gastos. Requisitos Tras las últimas modificaciones legislativas operadas en la regulación de la separación y el divorcio, en la actualidad ya no es necesaria la acreditación de causa alguna para poder obtener cualquiera de las dos figuras anteriores. A diferencia de lo que ocurría bajo la vigencia de la legislación anterior al año 2005, en la actualidad la decisión de proceder a la ruptura matrimonial sólo exige la voluntad en ese sentido de ambos cónyuges. Existe únicamente un requisito de carácter temporal que condiciona la solicitud de separación o divorcio: el transcurso de, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio. ¿Existe alguna diferencia legal entre la separación o divorcio de una pareja homosexual de la de una heterosexual? Con la entrada en vigor de la nueva ley se equiparan los derechos de las parejas homosexuales a las heterosexuales, teniendo los mismos derechos y deberes. ¿Podemos optar por la separación o el divorcio, a nuestra elección? Si. Con la nueva Ley los cónyuges pueden solicitar uno u otro trámite, como deseen. Algunos matrimonios deciden tramitar sólo la separación, ya que se lo plantean como una situación temporal y desean dejar abierta la posibilidad de la reconciliación. La petición al juzgado Tanto la separación como el divorcio se obtienen en el Juzgado mediante la presentación de la correspondiente demanda. El Juzgado competente para conocer del asunto es el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique el último domicilio de la pareja. La comparecencia ante el Juzgado debe hacerse mediante Abogado y Procurador. Es al abogado a quien corresponde la defensa técnica de los cónyuges y así como la redacción de la demanda. El Procurador es el representante procesal de sus clientes ante el Juzgado y quien presenta la demanda, recibe las notificaciones a que hubiere lugar y se encarga de la tramitación del asunto en general. El convenio regulador El documento que suscriben los cónyuges por el cual regulan su situación una vez obtenida la sentencia de separación o divorcio constituye el convenio regulador. En dicho documento deben contemplarse básicamente los siguientes aspectos: - En caso de haber hijos menores debe determinarse con quién deban quedar los mismos, es decir, cuál de ambos progenitores va a ostentar la guarda y custodia.
- En cuanto a la vivienda habitual, el uso de la misma debe atribuirse a uno de los dos cónyuges. Normalmente, en caso de existir una única vivienda, la atribución de la misma se realiza al progenitor que deba ostentar la guarda y custodia de los menores, dado que todo el espíritu de las decisiones que se tomen en dicho convenio, deben ir encaminadas al bienestar y la protección de los hijos menores.
- A favor del progenitor no custodio, debe establecerse un régimen de visitas a fin de que la relación con los hijos esté dentro de una normalidad, dadas las circunstancias. En este punto y, de forma general, suele establecerse el régimen de fines de semana alternos y vacaciones por mitad, es decir, los menores pasarían los fines de semana de forma alternativa con cada uno de los padres; en las vacaciones de verano el mes de julio con uno y agosto con el otro, y respecto a otras fiestas señaladas se procedería igualmente de forma alternativa (por ejemplo, la Navidad con uno y la Semana Santa con el otro). No obstante, no es en la práctica muy habitual que se establezca un régimen de pernocta hasta que los menores cuenten con una cierta edad.
- El progenitor no custodio debe contribuir a los gastos de sustento de cada uno de sus hijos y, en consecuencia, establecer una pensión de alimentos a favor de cada uno de ellos. El importe varía en función de los emonumentos que se perciban y puede oscilar entre los 120-150 euros por hijo para salarios hasta 1.000 euros al mes, 250-300 hasta salarios de 2.000 euros/mes, etc. No hay, en todo caso, limitación a la hora de fijar la cantidad a percibir, pero debe asegurarse el interés del menor en todos los aspectos. En cuanto a los gastos extraordinarios (dentista, etc.) normalmente se sufragan a partes iguales.
- Cuando la separación o el divorcio acarrea para alguno de los cónyuges un grave deterioro de su situación económica (bien porque no ejerza ninguna actividad laboral o porque el desfase salarial sea patente, etc), se pacta a favor del cónyuge más desfavorecido una pensión compensatoria que mitigue, en lo posible, el desequilibrio padecido.
- Y, por último, en el convenio regulador puede acordarse, entre otras cuestiones, la liquidación de la sociedad legal de gananciales y, en consecuencia, el reparto del patrimonio que ambos cónyuges tuviesen en común.
La sentencia Como todo procedimiento judicial, el mismo acaba mediante una resolución, en este caso, una sentencia. En la sentencia que dicte el Juzgado se acordará la separación o el divorcio de la pareja, el cambio (si procede) del régimen económico matrimonial y la aprobación del convenio regulador. Desde el momento en que resulte firme, dicha sentencia será de obligado cumplimiento para ambas partes. Asimismo, de oficio, la misma se procederá a inscribir en el Registro Civil correspondiente.
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